¿Qué es el Art. 216 Bis de la Ley General de Salud?
El 24 de marzo del 2023 se publicó el DECRETO por el que se adiciona un artículo 216 Bis a la Ley General de Salud. Para quedar como sigue:
Artículo 216 Bis.- Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.
Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.
La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.
Esta nueva medida regulatoria, tiene como antecedente la estrategia REPLACE de OMS, REPLACE es un conjunto de medidas y la guía de la OMS para eliminar las grasas trans, REPLACE por sus siglas en inglés, donde se tiene como meta reducir las GRASAS TRANS a 2023 . Esta estrategia cuenta con 2 medidas:
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Limitar a 2 % grasas trans del 100 % de grasas totales:
Esta medida tiene como objetivo afectar a todos los aceites refinados, permite vigilar las GRASAS TRANS en alimentos, elimina los ACEITES PARCIALMENTE HIDROGENADOS COMO INGREDIENTE
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Prohibir ACEITES O GRASAS PARCIALMENTE HIDROGENADAS
(medida más óptima):
Esta medida, prohíbe este ingrediente porque no es seguro para el consumo humano, eliminándose del suministro de alimentos como principal fuente alimentaria de GRASAS TRANS, se obtendría una reducción sustancial de la exposición a un factor de riesgo de enfermedades cardiovasculares
Este nuevo articulo, armoniza con medidas regulatorias de E.U.A. y CANADÁ países donde México tiene tratados comerciales.
El Artículo 216 Bis entra en vigor el 20 de septiembre 2023.
Lo que debes tomar en cuenta es, queda PROHIBIDO utilizar ACEITES O GRASAS PARCIALMENTE HIDROGENADAS. Y que el porcentaje que represente GRASAS TRANS en tu declaración nutrimental con base en 100 g o 100 ml NO DEBE SER mayor a 2 % sobre el 100 % de GRASAS TOTALES.
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