SEGUNDA FASE: NOM-051-SCFI/SSA1-2010
La Fase 2 entra el próximo 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre 2025 (2 AÑOS).
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Leer másEl 24 de marzo del 2023 se publicó el DECRETO por el que se adiciona un artículo 216 Bis a la Ley General de Salud. Para quedar como sigue:
Leer másEl pasado 3 de julio 2023, la agencia sanitaria de la ONU publica una nueva directriz:
Leer másLa NOM 051 regula el sistema de etiquetado frontal que deben tener todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, destinadas al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializados en territorio nacional.
Los productos industrializados deben presentar una declaración nutrimental obligatoria; aunque en México, este sistema de etiquetado (GDA), presenta dificultades de interpretación debido a la ambigüedad con la que fue diseñado en un principio, por lo que su modificación resulta una tarea imperativa que beneficia tanto a la salud pública, como a la economía nacional.
La normativa obliga a las empresas de alimentos y bebidas a incluir un etiquetado frontal que indique cuando los productos excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos que establezcan las disposiciones normativas.